De la secretaría administrativa
Artículo 107. La Secretaría Administrativa apoyará las funciones relativas al desarrollo de la actividad administrativa interna del Congreso del Estado bajo la supervisión y lineamientos que establezca el Comité de Administracián.
Artículo 108. El titular de la Secretaría Administrativa debe ser preferentemente licenciado en administración pública o en alguna de las ciencias económico administrativas.
Artículo 109. El titular de la Secretaría Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos bajo la supervisión y lineamientos del Comité de Administración;
II. Llevar el Registro y Control Presupuestal;
III. Tramitar los asuntos financieros;
IV. Efectuar el pago de las dietas y sueldos de los diputados y de los servidores públicos;
V. Captar los recursos económicos a que hacen alusión los artículos 12, fracción X, y 73, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios;
VI. Coordinar al personal administrativo y de apoyo, y
VII. Las demás que la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación y Concertación Política y el Comité de Administración le encomienden.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. |