SESIÓN PLENARIA

 
 

 
 
 

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala

Capítulo Séptimo
De las Comisiones del Congreso

Artículo 78. El Pleno del Congreso del Estado constituirá dentro de los primeros quince días de su ejercicio organismos integrados por diputados que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o proposiciones, contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. A estos organismos se les denominará comisiones ordinarias y tendrán a su cargo estudiar los expedientes que se les turnen y emitirán los proyectos que legalmente procedan en la forma y términos establecidos por esta Ley.

El Pleno, en el ámbito de sus exigencias y necesidades, podrá nombrar comisiones especiales y de cortesía.

Todas las comisiones ordinarias serán colegiadas y se integrarán por lo menos con tres miembros y procurarán que reflejen la pluralidad del Congreso del Estado. En cada Comisión habrá un Presidente y los demás serán vocales salvo las comisiones de cortesía.

En ningún caso un Diputado podrá formar parte de más de cuatro comisiones ordinarias del Congreso del Estado.

   

Artículo 79. Los integrantes de las comisiones podrán ser removidos por las inasistencias o causas graves calificadas por las dos terceras partes de los diputados presentes en sesión del Pleno, podrá removerse del cargo a los integrantes de las comisiones, haciéndose el nombramiento del Diputado o diputados sustitutos, en el mismo acto, a propuesta del coordinador del Grupo Parlamentario correspondiente o de la Junta de Coordinación y Concertación Política.

Artículo 80. Para expedir los proyectos que se les requieran, las comisiones podrán convocar a los demás diputados y allegarse las opiniones de la ciudadanía en general, así como de especialistas para ilustrar su juicio. De igual manera podrán solicitar, por conducto de su Presidente, la información y las copias de documentos que obren en poder de las dependencias públicas del Gobierno del Estado y para celebrar entrevistas con los servidores públicos de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales.

Artículo 81. Las comisiones laborarán en la sala de comisiones o en el cubículo del Presidente de la Comisión, dentro del Palacio Legislativo y expedirán sus dictámenes por escrito, en los que propondrán materialmente el contenido de la Ley, Decreto o acuerdo que deba expedirse.

Artículo 82. Las comisiones ordinarias, son las siguientes:

 
 
Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala