Artículo 50. A la Comisión de Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural, le corresponde: I. Gestionar y difundir programas que contribuyan a beneficiar al sector agropecuario en la producción y comercialización de los productos;
II. Conocer de los asuntos relacionados con el desarrollo agropecuario y forestal en beneficio y mejoramiento de los ejidatarios, productores, comuneros y pequeños propietarios del medio rural, y III. Proponer la actualización y mejoramiento de los planes de desarrollo rural, agropecuario y forestal que sean de la competencia del Estado.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS |
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EXPEDIENTE |
ESTADO |
2009/ 2/ 17 |
COPIA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY AGRÍCOLA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE PRESENTA LA DIPUTADA ANA LILIA RIVERA RIVERA.
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Analisis |
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