Comisión de Comunicaciones y Transporte

 

Artículo 42. Corresponde a la Comisión de Comunicaciones y Transporte el conocimiento de:

I. Las iniciativas en materia de comunicaciones y transportes cuyo ámbito de aplicación no sean de la competencia expresa de funcionarios federales;

II. Supervisar la ejecución de los programas encaminados a la apertura, conservación y mantenimiento de las vías de comunicación en el Estado, y

III. Emitir opinión cuando sea solicitada, sobre los programas de expansión y mejoramiento de comunicaciones y transportes implementados por las autoridades competentes.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
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Anulfo Arévalo Lara
Presidente

Víctor Cruz Briones Loranca
Vocal

Enrique Javier Ramírez de la Vega
Vocal