Comisión de la Juventud y Deporte

 

Artículo 46. Corresponde a la Comisión de Juventud y Deporte:

I. Promover ante las instancias correspondientes, instituciones, organismos públicos y privados, estatales o nacionales, la práctica, fomento y aplicación de las actividades deportivas;

II. Promover ante las instancias correspondientes, instituciones, organismos públicos y privados, estatales o nacionales, la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural de la entidad;

III. Apoyar a la juventud en la gestión de sus asuntos, demandas, opiniones y propuestas, y

IV. Proponer las medidas necesarias para la prevención y erradicación de la fármacodependencia y adicciones entre los jóvenes.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
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Damián Mendoza Ordoñez
Presidente

Ana Lilia Rivera Rivera
Vocal

Felipe Morales Morales
Vocal