Artículo 46. Corresponde a la Comisión de Juventud y Deporte:
I. Promover ante las instancias correspondientes, instituciones, organismos públicos y privados, estatales o nacionales, la práctica, fomento y aplicación de las actividades deportivas;
II. Promover ante las instancias correspondientes, instituciones, organismos públicos y privados, estatales o nacionales, la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural de la entidad;
III. Apoyar a la juventud en la gestión de sus asuntos, demandas, opiniones y propuestas, y
IV. Proponer las medidas necesarias para la prevención y erradicación de la fármacodependencia y adicciones entre los jóvenes. Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala
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