Comisión de Derechos Humanos

 

Artículo 44. La Comisión de Derechos Humanos, conoce de los asuntos relacionados con:

I. La promoción y defensa de los derechos humanos en el Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia;

II. La recepción de quejas y denuncias acerca de presuntas violaciones a los derechos, cometidos por las autoridades gubernamentales, a fin de turnarlas a las instituciones administrativas correspondientes;

III. La obtención de información que los quejosos o denunciantes que estime conveniente y se considere pueda coadyuvar al cese de la presunta violación en sus derechos al individuo o individuos afectados;

IV. El seguimiento de las acciones que las autoridades directamente involucradas realicen en la investigación, procedente en los casos de violación a los derechos humanos en coordinación con la Comisión Estatal de Derechos Humanos;

V. El establecimiento de mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones y organismos públicos y privados, así como con las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales para promover el respeto a los derechos humanos, y

VI. Proponer proyectos de iniciativas, programas y demás mecanismos que contribuyan a fortalecer el respeto y salvaguarda de los derechos humanos en nuestro Estado, de conformidad con las leyes vigentes, tratados y convenios internacionales sobre la materia, signados por nuestro país.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
2008/ 4/ 10
COPIA DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ESTADO DE TLAXCALA, QUE PRESENTA LA DIPÚTADA IRMA GARCÍA IZOZORBE. ANALISIS
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Aristeo Calva Lira
Presidente

Eustolio Flores Conde
Vocal

Sonia Lilian Rodríguez Becerra
Vocal