Artículo 43. Corresponde a la Comisión de Corrección de Estilo:
I. Establecer la forma y estilo de los dictámenes que emitan las demás comisiones ordinarias;
II. Revisar los dictámenes de las Comisiones Ordinarias cuando estas así se lo soliciten, por cuanto hace a su redacción sin modificar su esencia, y
III. Establecer normas de redacción parlamentaria y difundirlas.