Comisión de Equidad y Género

 

Artículo 48. A la Comisión de Equidad y Género le corresponde:

I. Efectuar los estudios y análisis de la legislación a efecto de propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre los géneros y la definición de los mecanismos para su consecución;

II. Establecer mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para fomentar una conciencia de respeto y equidad de género, y

III. Proponer las leyes necesarias para la prevención y erradicación de la violencia hacia los géneros y las llamadas minorías sociológicas.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
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María Eloisa Espinosa Arriaga
Presidente

Sonia Lilian Rodríguez Becerra
Vocal

Irma García Izozorbe
Vocal