Artículo 48. A la Comisión de Equidad y Género le corresponde:
I. Efectuar los estudios y análisis de la legislación a efecto de propiciar la equidad e igualdad de oportunidades entre los géneros y la definición de los mecanismos para su consecución;
II. Establecer mecanismos de enlace y coordinación con las instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para fomentar una conciencia de respeto y equidad de género, y
III. Proponer las leyes necesarias para la prevención y erradicación de la violencia hacia los géneros y las llamadas minorías sociológicas.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala