Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos

 

Artículo 57. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, el conocimiento de los asuntos siguientes:

I. De la minuta proyecto de decreto que remita el Congreso de la Unión respecto de reformas, adiciones o modificaciones a la Constitución General de la República;
II. De las iniciativas de reformas o adiciones a la Constitución;
III. De las iniciativas de reformas o adiciones, a las leyes orgánicas y reglamentarias derivadas de la Constitución;
IV. De las iniciativas de reformas o adiciones a la legislación administrativa, civil y penal;
V. Opinar ante el Pleno sobre la defensa de los intereses del Congreso en el procedimiento en que este sea parte
VI. De las iniciativas de reformas o adiciones a la Ley Orgánica, a este reglamento y a las normas internas del Congreso;
VII. De la solicitud de autorización que formule el Ejecutivo del Estado o los ayuntamientos para ejercer actos de dominio respecto de los bienes inmuebles, propiedad del Estado o de los municipios;
VIII. Los relacionados con el cambio de denominación de las poblaciones, la creación de presidencias de comunidad y la constitución de municipios;
IX. Los relativos a la desaparición o suspensión de un ayuntamiento, la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus integrantes y el dictamen sobre la designación de concejos municipales;
X. La proposición para la designación de Gobernador sustituto, interino o provisional y conocer de las licencias que soliciten;
XI. De los que se refieran a licencias para la separación del cargo de los diputados;
XII. Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado, o del recinto oficial del Poder Legislativo. Estos cambios se autorizarán siempre en formas provisionales y condicionadas a la duración de la causa que los motive;
XIII. Los que se refieren a investir al Ejecutivo de facultades extraordinarias o especiales, cuando fuere necesario, y a la aprobación de los actos que ese Poder realice en el ejercicio de ellas; con sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables, y
XIV. Los relativos a nombramientos, licencias y renuncias de los Magistrados del Poder Judicial.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
2009/ 4/ 9
COPIA DEL OFICIO NÚMERO D.G.P.L.60-II-3-2440, QUE DIRIGE A LOS CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EL LIC. EMILIO SUÁREZ LICONA, SECRETARIO INTERINO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, MEDIANTE EL CUAL ENVÍA COPIA DEL EXPEDIENTE RELATIVO A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO Y UN ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN REFORMADO EL PÁRRAFO CUARTO Y ADICIONADOS LOSPÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS ÚLTIMOS DOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 18, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO SUNIDOS MEXICANOS, PÚBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005. Análisis
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Vocal

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Vocal