Comisión de Honor y Justicia

 

Artículo 52. A la Comisión de Honor y Justicia, le corresponde:

I. Resolver sobre las inconformidades de los diputados por las sanciones impuestas a los mismos y sugerir al Pleno la modificación de estas cuando así lo consideren procedentes, y
II. Establecer las bases que regulen las relaciones de cordialidad, y mutuo respeto entre los diputados, así como entre estos y los servidores públicos del Poder Legislativo.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
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Roberto Nuñez Baleón
Presidente

José Andrés Enrique Cervantes López
Vocal

Edilberto Algredo Jaramillo
Vocal

Delfino Suárez Piedras
Vocal