Artículo 52. A la Comisión de Honor y Justicia, le corresponde:
I. Resolver sobre las inconformidades de los diputados por las sanciones impuestas a los mismos y sugerir al Pleno la modificación de estas cuando así lo consideren procedentes, y
II. Establecer las bases que regulen las relaciones de cordialidad, y mutuo respeto entre los diputados, así como entre estos y los servidores públicos del Poder Legislativo.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala