Artículo 45. A la Comisión de Derechos y Cultura Indígena, le corresponde:
I. La promoción, defensa y rescate de la herencia y derechos indígenas en el Estado;
II. Promover iniciativas, programas y demás mecanismos que contribuyan a fortalecer el respeto a la diversidad cultural y lingüística en nuestro Estado, según las leyes vigentes, tratados y convenios internacionales sobre la materia firmados por nuestro país;
III. Promover el respeto a los derechos indígenas en el Estado, y
IV. Fomentar la participación de los pueblos indígenas del Estado según sus usos y costumbres.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala