Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes

 

Artículo 54. A la Comisión Instructora de Juicio Político, Declaración de Procedencia, Desafuero y Responsabilidad de Munícipes, le corresponde conocer de los asuntos siguientes:

I. De los que el Congreso deba resolver erigiéndose en jurado de acusación o en jurado de procedencia para resolver sobre la declaratoria correspondiente, con sujeción a los procedimientos que establezcan las leyes de la materia;

II. En materia de juicio político que envíe al Congreso del Estado la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y

III. La substitución de los diputados en los casos en que estos deban excusarse del conocimiento por tener interés personal en el asunto.

Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

EXPEDIENTES PARLAMENTARIOS
FECHA EXPEDIENTE ESTADO
2008/ 12/ 4
COPIA DEL ESCRITO SIGNADO POR LA LIC. MARISOL SALDAÑA MALDONADO, QUIEN POR SU PROPIO DERECHO DENUNCIA LAS CONDUCTAS EN LAS HA INCURRIDO EL PROFESOR LEONARDO ERNESTO ORD&Ocute;ÑEZ CARRERA, EN SU CAR&Acute;CTER DE PRESIDENTE DE LA COMISI&Ocute;N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA, Y QUE EN CONCEPTO DE LA DENUNCIANTE CONSTITUYEN CAUSA DE JUICIO POLÌTICO EN CONTRA DEL MISMO. ANALISIS
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Delfino Suárez Piedras
Presidente

José Juan Temoltzin Durante
Vocal

Gisela Santacruz Santacruz
Vocal