Artículo 40. A la Comisión de Asuntos Municipales le compete conocer de los asuntos siguientes:
I. Sobre la capacitación y actualización de los integrantes del Ayuntamiento y servidores públicos de la administración municipal;
II. Promover todas las actividades y acuerdos para convertir a los municipios en polos de desarrollo social sustentable;
III. De los que planteen los ayuntamientos cuando en el ejercicio de sus facultades y atribuciones resulte el origen de algún problema;
IV. Del cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de los integrantes del Ayuntamiento y los servidores públicos de la administración municipal, y
Substanciar los tramites en los asuntos relativos a límites territoriales entre los municipios, hasta dejarlos en estado de resolución para su revisión a la Gran Comisión.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala