Artículo 56. A la Comisión de Participación Ciudadana le corresponde:
I. Propiciar el establecimiento de una cultura de participación ciudadana, la instalación e instrumentación de módulos de recepción de sugerencias, quejas y denuncias de los ciudadanos en los lugares que se consideren necesarios, y
II. Coadyuvar, en su caso, con la autoridad competente en la consulta a la ciudadanía de acuerdo a la forma en que para tal efecto establezcan las leyes.
Fuente: Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala