LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 73. Para la integración del Comité de Administración de la Legislatura, el Pleno, en la primera sesión ordinaria de cada año, cada grupo parlamentario y representantes de partido propondrá a un diputado; de entre ellos elegirá un Presidente por mayoría simple de votos. Su duración será por el periodo de un año.

Para el funcionamiento de este comité será necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, previa convocatoria, y de no asistir a la segunda convocatoria sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente del mismo, tendrá voto de calidad. Al comité podrá asistir el Presidente de la Mesa Directiva con voz y voto, sin que su presencia sea necesaria para la obtención de quórum.

Artículo 74. El comité de administración fungirá como órgano de administración y vigilancia de las dependencias y entidades del Congreso del Estado, y tendrá, las atribuciones siguientes:

I. Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual y proponerlo al Pleno;

II. Administrar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Poder Legislativo, informando trimestralmente del ejercicio de estos recursos a la Junta de Coordinación y Concertación Política, para los efectos establecidos en la fracción IV del artículo 68 de esta Ley, independientemente de que en cualquier momento ésta le requiera dicha información;

III. Dotar a los diputados, a los órganos técnicos y administrativos del Poder Legislativo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales;

IV. Fungir como jefe inmediato de los titulares de las dependencias y entidades del Congreso del Estado;

V. Supervisar el funcionamiento de las dependencias y entidades del Congreso del Estado;

VI. Supervisar el manejo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Congreso del Estado;

VII. proponer ante el Pleno la remoción o, previo procedimiento de responsabilidad, la sanción aplicable a los titulares de las dependencias y entidades del Congreso del Estado;

VIII. Vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en los términos aprobados, así como el cumplimiento de los planes y programas a que se encuentre sujeto el Congreso del Estado;

IX. Nombrar al personal de apoyo, que se requiera para el funcionamiento del Congreso del Estado, previa justificación;

X. Coadyuvar a la expedición de las normas internas para el manejo de los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales del Congreso del Estado, y

XI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley, el Pleno o la Comisión Permanente del Congreso del Estado.

Para el debido funcionamiento del Comité podrá contar con el Apoyo de un Secretario Técnico que cuente con los conocimientos en las ciencias económico-administrativas.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala