Artículo 75. El Pleno Del Congreso del Estado a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política, constituirá un Comité de Información que será la instancia encargada de coordinar y supervisar las acciones tendientes a garantizar el acceso a la información que sea clasificada como pública.
El Comité de información organizará y facilitará el acceso a la información pública a través del área responsable de la información. Para efectos del presente artículo, la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado fungirá como área Responsable de la Información. |
|
Artículo 76. El Comité de Información se conformará por un Presidente que será el Diputado que el Pleno designe en sesión pública por mayoría de votos, así como por los titulares o encargados de los órganos técnicos y administrativos del Congreso del Estado, quienes fungirán como integrantes. Un Secretario Técnico quien auxiliará en las funciones del comité, quien deberá contar con los conocimientos profesionales en alguna de las áreas de las ciencias sociales.
El Pleno del Congreso designará a un nuevo Presidente del Comité de información, cuando ocurra el supuesto del que su presidente se separe del cargo de diputado o que la Junta de Coordinación y Concertación Política acordará la remoción del Presidente de dicho comité.
|
|
Este comité durará en sus funciones durante todo el periodo que comprenda la legislatura correspondiente.
Artículo 77. Para efectos de la organización del Comité de Información por cuanto se refiere a su régimen interno, emisión y formalidades de sus convocatorias, quórum, desarrollo de sesiones, derechos de sus integrantes, votaciones, así como la substanciación de las solicitudes de información presentadas ante el Congreso del Estado y demás aspectos generales de funcionamiento, se observará lo dispuesto en su Reglamento interno.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala |