Artículo 116. La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, es el órgano encargado de la difusión y comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Congreso.
Artículo 117. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas debe ser licenciado en ciencias de la comunicación.
Artículo 118. El titular de la Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas desarrollará las funciones siguientes:
I. Diseñar y ejecutar el programa de comunicación social del Congreso del Estado para dar a conocer las actividades legislativas, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación;
II. Captar, analizar y enviar de manera oportuna, por medio electrónico, a los diputados la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, referente a los acontecimientos de interés para el Congreso del Estado;
III. Proporcionar a los medios de comunicación acreditados ante el Congreso del Estado, la información generada por el mismo;
IV. Elaborar de manera periódica la gaceta parlamentaria del Congreso del Estado, y
V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación y Concertación Política.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. |