LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA
Artículo 42. La Mesa Directiva del Congreso del Estado será electa por las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura y estará integrada por un Presidente, un vicepresidente, dos secretarios y dos prosecretarios, los cuales podrán ser reelegidos para el periodo inmediato por una sola vez para el mismo u otros cargos.
El vicepresidente y los prosecretarios suplirán las faltas o separación momentánea del Presidente de la Mesa Directiva y de los secretarios respectivamente. Cuando la ausencia del Presidente o de alguno de los secretarios sea definitiva se elegirá uno nuevo.
La Mesa Directiva funcionará durante todo el periodo ordinario; así como, en sesiones o periodos extraordinarios.
Artículo 43. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no formarán parte de la Mesa Directiva.
Artículo 44. En sesión previa al inicio de los periodos de las sesiones, salvo al comienzo de la Legislatura, los diputados, elegirán a la Mesa Directiva que funcionará durante cada periodo. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de la Legislatura en votación por cédula.
El Presidente de la Mesa Directiva, con vista en el resultado del escrutinio, hará la declaratoria correspondiente.
Artículo 45. La Mesa Directiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir las sesiones del Congreso del Estado y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno;
II. Garantizar que en los trabajos Legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en esta Ley;
III. Interpretar las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad Parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la conducción de la sesión;
IV. Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al programa legislativo establecido;
V. Determinar durante las sesiones las formas que puedan adoptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
VI. Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, y
VII. Las demás que le atribuyen esta Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos del Pleno.
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Artículo 46. Cuando en la misma fecha faltaren el Presidente de la Mesa Directiva y el vicepresidente, presidirá la sesión quien determine el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política.
Artículo 47. El Presidente de la Mesa Directiva fungirá como Presidente del Congreso del Estado, velará porque se garantice el fuero constitucional de los diputados, la inviolabilidad del Recinto legislativo y la seguridad e integridad del personal al servicio del Poder Legislativo.
Artículo 48. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, las siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado;
II. Presidir las sesiones del Pleno;
III. Disponer lo necesario para que los diputados, así como el público asistente a sesiones guarden el orden;
IV. Citar, abrir, prorrogar, suspender, declarar en receso y levantar las sesiones;
V. Someter a discusión los asuntos previstos para la sesión, en el orden cronológico establecido, salvo acuerdo en contrario de la asamblea;
VI. Dirigir los debates y conceder la palabra a los diputados conforme haya sido solicitada, en los términos de esta Ley;
VII. Firmar las leyes, decretos y acuerdos que se expidan al terminar la sesión correspondiente, independientemente del sentido en que haya emitido su voto;
VIII. Dar trámite a los asuntos del orden del día y dictar los acuerdos correspondientes;
IX. Informar sobre la justificación de las faltas de asistencia de los diputados a las sesiones;
X. Exhortar a los diputados que falten a las sesiones, para que ocurran a las siguientes y notificarles, en su caso, la sanción a que se hayan hecho acreedores;
XI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para la conservación del orden dentro del Recinto;
XII. Solicitar la intervención de las autoridades competentes en el caso de Comisión de delitos o faltas graves;
XIII. Designar a las comisiones de cortesía para cumplir con el ceremonial de las sesiones;
XIV. Otorgar poderes para representar legalmente al Congreso del Estado, con facultades generales y específicas y comunicarlo al Pleno;
XV. Requerir a las comisiones para que presenten sus dictámenes en el tiempo en que se les haya fijado o en caso contrario, señalarles día para que así lo hagan;
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XVI. Proponer a la asamblea que se turnen a una Comisión Especial aquellos asuntos no resueltos por la omisa;
XVII. Convocar a sesiones o periodos extraordinarios;
XVIII. Firmar, conjuntamente con los secretarios, las actas de las sesiones cuando hayan sido aprobadas, independientemente del sentido de la emisión de su voto;
XIX. Calificar las ausencias de los diputados;
XX. Aplicar a los diputados la sanción relativa a la disminución de la dieta y enviarla a la Junta de Coordinación y Concertación Política para su ejecución, y
XXI. Las demás que le señale esta Ley o determine el Pleno.
Artículo 49. El Presidente de la Mesa Directiva, en sus resoluciones, se subordinará al voto del Pleno, las mismas podrán ser reclamadas por cualquier Diputado, tomándose la votación por mayoría simple de votos.
Artículo 50. Son atribuciones de los secretarios:
I. Llevar el control de asistencia de los diputados, y dar cuenta al Presidente de la Mesa Directiva de los ausentes;
II. Firmar las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso del Estado independientemente del sentido en que haya emitido su voto;
III. Firmar las actas de las sesiones correspondientes, así como las actas que contengan las versiones estenográficas;
IV. Revisar la debida impresión en el diario de los debates de los documentos a que se hace referencia las fracciones II y III de este artículo;
V. Vigilar y ordenar los trabajos de la Secretaría Parlamentaria;
VI. Dar cuenta al Pleno del Congreso del Estado, por instrucciones de la Presidencia, de todos los asuntos que se deban presentar a sesión de acuerdo al orden del día establecido en la convocatoria respectiva;
VII. Recibir las votaciones en las sesiones;
VIII. Controlar el funcionamiento de las comisiones ordinarias del Congreso del Estado;
IX. Auxiliar al Presidente de la Mesa Directiva en los debates de las sesiones;
X. Supervisar el funcionamiento de apoyo legislativo y parlamentario de la Secretaría Parlamentaria, y
XI. Las demás que les encomiende esta Ley, su Reglamento, el Presidente de la Mesa Directiva o el Pleno.
Fuente: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. |